Plusvalía municipal

La plusvalía municipal, es uno de los trámites que debemos tener en cuenta a la hora de realizar una venta o recibir a través de herencia o donaciones un inmueble de naturaleza urbana.

Plusvalía municipal

¿Qué es la plusvalía municipal?

Es el impuesto sobre el incremento del valor de Terreno de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal, lo cobra el ayuntamiento al que pertenezca el inmueble.

¿Quién asume el pago de la plusvalía municipal?

1.- En la compraventa, el vendedor

2.- En las donaciones, el donatario

3.-En las herencias o legados, evidentemente, el heredero o legatario

¿Cuándo se tramita la plusvalía municipal?

Una vez que se halla transmitido el bien inmueble de naturaleza urbana, tenemos 30 días para presentar la copia simple del cambio de titularidad en el ayuntamiento correspondiente. Aunque los notarios, ya lo presentan telemáticamente a los respectivos ayuntamientos, siempre aconsejo que lo lleven físicamente, para evitar disgustos de intereses por demora.

¿Dónde se paga la plusvalía municipal?

Pues en el banco, se genera en el ayuntamiento y te dan una carta de pago, para que vayas al banco a pagarlo. Puede que te lo den en el acto, o te lo envíen a la dirección de correo que indiques, para mandártelo.

Cálculo de la plusvalía municipal

El cálculo de la plusvalía se calcula en base al valor catastral. Normalmente, cada ayuntamiento tiene su calculadora a la que puedes acceder telemáticamente, los datos a poner para ello son:

  • Fecha en que adquiriste la propiedad
  • Fecha en la que la transmites, vendes, la propiedad.
  • Valor catastral del suelo, que la puedes ver en el recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI O CONTRIBUCIÓN)
  • Y donde pone % de la propiedad que se va a transmitir, es el porcentaje en el que eres dueño de esa propiedad, que suele ser el 100%.

Con ello te vas a la pagina del ayuntamiento donde está su inmueble, y con esos datos, los introduces y te da el coste de la plusvalía.

Y ¿cuando no hay incremento del valor?

Desde que el Tribunal Supremo se pronunció diciendo que no procede el abono. No deberían girarte nada.
El tema está en que El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica.

Y después en los supuestos en los que existe cobro aunque haya depreciación del inmueble (que se haya rebajado su precio) se presenta una solicitud ante el Ayuntamiento, alegando que de conformidad con los artículos 32, 221 y siguientes de la Ley General Tributaria se procede a solicitar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad con valores y transmisión

Siempre es obligatorio presentar la copia simple en el ayuntamiento, durante los 30 días después del cambio de titularidad, por los diferentes motivos. Y lo que se recomienda es presentar copia de la escritura cuando se adquirió y la copia simple de la venta, para acreditar la ausencia del incremento, con escrito explicando que no procede liquidación y así te ahorras un recurso posterior.

https://sede.santacruzdetenerife.es/sede/calculadora-plusvalia

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